Realizar un informe sobre el punto 4.1 estructura de la constituciòn de venezuela: el preambulo de la constituciòn. origen. contenido y criticas. la parte dogmàtica de la xonstituciòn .concepto. la parte orgànica: Disposiciones transitorias:concepto. . Las emiendas.Deberes Derechos y Garantias de los venezolanos.
traerlo en fisico la proxima clase , oportunidad de entrega el viernes 04-07-2008.
para los participantes de las secciones 02-03-08.
deseandole suerte en los estudios hasta luego.
Facilitadora Abogada Mireya Lugo
“El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.
Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.
A continuación se desglosa como esta estructurada la Constitución de nuestro país:
La Constitución, como marco político y filosófico de la estructura legal venezolana, en su Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” establece los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”, estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria (Artículo 127).
Por otra parte, en su artículo 128 dispone que se desarrolle una política de ordenación territorial, atendiendo a realidades ecológicas, geográficas, demográficas socioculturales y económicas, como marco fundamental del desarrollo sostenible.
Finalmente en el artículo 129 ordena que toda actividad humana, susceptible a generar daños al ambiente deberá ser acompañado previamente por un estudio de impacto ambiental y sociocultural. Además establece que en cualquier contrato de aprovechamiento de recursos naturales que celebre o permiso que otorgue la República, se considera tácitamente la obligación de conservar el equilibrio ecológico, la transferencia tecnológica y la restauración de alteraciones.
CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y Tratados Internacionales que posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos.
Se pueden distinguir tres tipos de Convenciones:
• Convenciones Globales, las cuales tienen un enfoque multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser humano con su ambiente (por ejemplo, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica).
• Convenciones Generales o Ecosistémicas, enfocadas en la conservación de ecosistemas particulares a lo largo del mundo (por ejemplo, la Convención Ramsar sobre Humedales).
• Convenciones Específicas, cuya finalidad es emprender acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas ambientales problemáticas (por ejemplo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES).
Otros CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES directamente relacionados con la conservación de la diversidad biológica
(fecha de ratificación por Ley Aprobatoria entre paréntesis)
• Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1941)
• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1977)
• Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1986) del cual se deriva el Protocolo Relativo a las Áreas, Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)• Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional; actualmente denominada “Convención RAMSAR para los Humedales” (1988)
• Convención sobre Diversidad Biológica (1994) de la cual se derivan la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Bioseguridad• Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994)
• Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1998)
• Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2004)
• Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (2004)
• Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2004)
• Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2004)
Leyes Orgánicas y Ordinarias• Ley Orgánica del Ambiente (a ser sustituida próximamente por la Ley Orgánica para la Conservación Ambiental)• Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (a ser sustituida próximamente por la Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística)
• Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares • Ley de Diversidad Biológica
• Ley Penal del Ambiente
• Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento
• Ley Forestal de Suelos y Aguas
• Ley de Zonas Costeras • Ley de Zonas Especiales de Desarrollo SustentableDecretos y Resoluciones
• Decreto 1257, Normas para la Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (a ser sustituido próximamente por el Decreto relativo a Normas para la Evaluación de Impacto Ambiental de las Acciones de Desarrollo)• Decreto 2.223 Normas para Regular la introducción y Propagación de Especies Exóticas de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas• Decreto N° 1.485 que declara lista de especies de fauna silvestre vedadas para la caza
• Decreto N° 1.486 que establece la Lista de Especies de Fauna Silvestre en Peligro de Extinción
• Decreto N° 1.843 establece la protección de Manglares • Decreto N° 846 establece la protección de Morichales • Resoluciones relativas al aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre y acuática (baba, chigüire, psitácidos, recursos ícticos en embalses, etc.)
• Resoluciones relativas a la zoocría de fauna silvestre
• Resolución por la cual se declara animal perjudicial a los especímenes de Rana Toro introducidos al Territorio Nacional
• Reglamento sobre Guardería Ambiental
Fuente: Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (2005)
EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN
El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro. Se trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de la exposición de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un estado y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.
Históricamente, como se conoce en la modernidad, es en Estados Unidos de Norteamérica donde comienza su actual tratamiento. Se creyó que debía incluirse un prolegómeno, un texto inicial, a la Constitución, para que precediera el articulado propiamente dicho y que sirviera de síntesis de la propia Carta y fundamentalmente de los derechos. Como referencia se toma El Federalista No. LXXXIV en el que Alexander Hamilton se refiere a este aspecto. Actualmente constituye la enunciación de los grandes fines que servirían a los constituyentes y a la Constitución misma. Así, debe servir de texto de iluminación de las disposiciones constitucionales.
LA PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCION:
Un dogma es algo que es incuestionable o indiscutible, y que se tiene que cumplir.
La parte dogmática de la constitución contiene los llamados derechos humanos, como son la libertad de expresión, libertad de culto, libertad de asociación, solo por mencionar algunos, en otras palabras “Las Garantías Individuales”. Los derechos fundamentales constituyen una limitación al poder de los gobernantes, que de otro modo caerían fácilmente en el despotismo y la arbitrariedad.
Esta parte dogmática se denomina así por que los derechos humanos representan verdades políticas que la constitución acepta a manera de dogma, que son principios que valen sin necesidad de demostrarlos, fruto de la lucha histórica del hombre por su libertad.
La parte dogmática se localiza esencialmente en los primeros 29 artículos de nuestra constitución, pero existen más derechos humanos regulados en otras disposiciones constitucionales.
Las garantías de seguridad jurídica se encuentran en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda. Mientras se aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Segunda. Mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad, se considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el país, tengan medios lícitos de vida y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años.
Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de permanecer en él. Las declaraciones de voluntad previstas en los artículos 32, 33 y 36 de esta Constitución se harán en forma auténtica por la persona interesada cuando sea mayor de edad, o por su representante legal, si no ha cumplido veintiún años
Tercera. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses siguientes a su instalación, aprobará:
1. Una reforma parcial del Código Penal para incluir el delito de desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 45 de esta Constitución. Mientras no se apruebe esta reforma se aplicará, en lo que sea posible, la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas.
2. Una ley orgánica sobre estados de excepción.
3. Una ley especial para establecer las condiciones y características de un Régimen especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, del Estado Apure. Para la realización de esta ley, debe oírse la opinión del Presidente o Presidenta de la República, la Fuerza Armada Nacional, la representación que designe la Región en cuestión y demás instituciones involucradas en la problemática fronteriza.
ENMIENDAS Y REFORMA CONSTITUCIONAL
La Constitución establece tres procedimientos para modificar su texto. De ellos, dos —las enmiendas (previstas en los arts. 340/341) y la reforma constitucional (regulada en los arts. 342/346)— establecen límites a las modificaciones a las que pudieran aplicarse, con lo cual se reconoce —al menos de forma implícita— que no son resultado de la acción del pueblo en ejercicio del poder constituyente originario, sino sólo del poder de reforma constitucional. Con respecto a las enmiendas, la única limitación que se establece es que mediante ellas se debe tratar de “la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.
Observamos que, por las razones que fueren, el constituyente de 1999 erigió en un límite expreso de la enmienda a la estructura fundamental de la Constitución, cuando prohíbe expresamente su alteración. Ahora bien, la doctrina clásica del Derecho Constitucional sostiene que la estructura de las Constituciones está integrada por su parte dogmática y por su parte orgánica; pero desde luego, nociones elementales de lógica formal conducen a sostener que el referido límite no puede estar constituido por todo el texto de la Constitución, pues ello implicaría negar la clara voluntad de revisión, mediante las enmiendas, expresada en el texto constitucional (art. 340 y 341)
Por tanto, la búsqueda de la “ratio” del artículo 340, impone al intérprete el deber de esclarecer cuál es la parte fundamental de la estructura de la Constitución, y sobre todo cuáles son los preceptos que integran esa parte, para poder determinar los límites de las enmiendas. No podemos en este momento realizar una labor hermenéutica integral en ese sentido, pero salta a la vista, sin mayores análisis, que forman parte de esa estructura fundamental la declaración de derechos contenida en la Carta Magna, bajo la denominación de “derechos humanos y garantías”, así como el principio de la división del poder público, tanto Municipal, Estadal y Nacional, como Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Desde luego, que el indicado análisis permitirá precisar cuáles otros dispositivos forman parte de la estructura fundamental de la Constitución, en su perspectiva orgánica.
Es importante resaltar que el constituyente se cuidó de establecer límites expresos a cada uno de los tres procedimientos de reforma Constitucional, delineados en el Título IX (enmiendas, reforma y asamblea nacional constituyente), y sobre todo que en el procedimiento que comporta cambios constitucionales de menor entidad, erigió un límite objetivo, como es la estructura fundamental de la Constitución, que también, por cierto, lo es de la reforma, la cual como es sabido comporta cambios de mayor entidad.
BUENAS TARDES PROFESORA
PEREZ LEIDYS
18.857.837
SECCION G-008N
Buenas Noches, Prof. ya le entregue los dos trabajos en físico:
PODER CONSTITUYENTE y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÖN
Esta es mi asistencia de la Clase asistida
Buen Dia Profesora... Esta mi primera asistencia... Ya le entregue el trabajo sobre el tema del poder constituyente.
Buen dia Profesora,
Ayer le entregue los trabajos en fisicos de PODER CONSTITUYENTE Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION.
Esta es mi asistencia.
Gracias
hola profesora bueos dias ayer le hize entrega del primer informe sobre el poder onstituyente, solo me hace falta el segundo de la estructura de la constitucion. Esta es mi clase asistida
Buen dia profesora, le hice entrega de los dos trabajos en fisico que asigno, El Poder Constituyente y Estructura de la Constitucion de Venezuela.
Esta es la asistencia para la clase asistida.
CANDIDA HERNANDEZ
19109193
G-003-N
EL PREAMBULO
El preámbulo de la constitución venezolana es donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria";
El preámbulo es una declaración genérica que conduce el texto de la constitución y que en la tradición constitucional venezolana, se le ha dado valor jurídico. No es un texto meramente poético aunque su redacción sea narrativamente hermosa, es un texto político-jurídico de cumplimiento obligatorio por todos los habitantes de nuestro país.
Establece los fines e ilumina cada uno de los artículos que se persiguen en la consagración del texto legal más importante del país y recoge las motivaciones y fines de la ley fundamental.
El Preámbulo de la Constitución venezolana define a la República Bolivariana de Venezuela como un "Estado de justicia, federal y descentralizado". En el mismo sentido se establece en el Artículo 4 cuyo texto es el siguiente:
Artículo 4. "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad." Por su parte, el Artículo 6 dispone que "El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".
ORIGEN DE LA CONSTITUCION VENEZOLANA
La Constitución tiene su origen fundamentalmente en un acto eminentemente político. El poder constituyente que no es otra cosa que un movimiento social con voluntad espontánea y viva de hacer
PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCION VENEZOLANA
La Constitución venezolana en su parte dogmática establece unos principios fundamentales que comprometen el desarrollo orgánico del propio texto constitucional, y el posterior desarrollo legislativo nacional, estadal y municipal.
La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros;
PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION VENEZOLANA
La parte orgánica de la constitución regula aspectos referidos a la nacionalidad, prerrogativas y obligaciones exclusivas de los venezolanos y prevenciones generales como el principio de supremacía constitucional y el no-depósito de dos poderes en una sola persona, el proceso de creación de las leyes y todo lo relativo a los aspectos esenciales de la organización política del estado venezolano. (La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo).
gracias por conectarse, son alplicados
Hola buenas dias profesora, ya le hice entrega en físico del trabajo del poder constituyente, hoy le hago entrega de la estructura de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Esta es mi clase asistida.... Gracias
hola profe buenas tardes ya le hice entrega de primer informe..hoy le entrego el fisico de la estructura de la constitucion
Buen dia prof. esta es mi asistencia el trabajo en fisico lo entrego hoy.. gracias!!
Buenas Tardes profe en la universidad le entrego el fisico de estructura de la constitucion, el de poder constitucional ya se lo habia entregado, cumplo con la asistencia, gracias
Yelitza Virgüez
Sección 002
Buenos dias esto es para informarle que ya le envie el informe del obj 3.2 y el trabajo 4.1 que se lo mande con el comandante de la seccion -003- hasta luego
Buenas tardes profesora... esta es mi segunda clase asistida, ya le consigne el segundo informe sobre la CONSTITUCION DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, su contenido, el preambulo, su parte dogmatica, su parte organica, entre otros. Gracias, Idalis Guzman
Buen Dia Profesora... Esta es mi asistencia a traves de este medio, ya hice entrega del segundo informe sobre LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. No olvide que uno de mis trabajos fue el que sufrio el percance de la portada. Muchas gracias por su atencion prestada.
Disculpe profesora, se me paso por alto que le entregue los dos trabajos en fisico, EL PODER CONSTITUYENTE tambien lo entregue. Gracias.
BUENAS TARDES PROFESORA:
DISCULPE YO YA LE ENVIE ESE TRABAJO A SU CORREO HACE TIEMPO DENTRO DEL MARCO DE TIEMPO ESTABLECIDO POR USTED SIN MAS QUE AGREGARME DESPIDO DESEANDOLE FELIZ TARDE.
Preámbulo:
Se denomina preámbulo, a la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. También puede denominarse exposición de motivos
En el Preámbulo de la Constitución se define de forma clara, que el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores y con el fin supremo de Refundar la Republica, se establece una sociedad democrática, participativa y protagónica. Esto significa que el estado Venezolano tiene como objetivo, la salvaguardia de la democracia y, con ello, de la participación popular en la gestión socio político.
La estructura general de la Constitución está conformada por un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias.
En relación a los títulos establecidos en la presente norma, podemos señalar que en ellos están contenidos los valores supremos de la nación. Al respecto, el título I refiere los principios fundamentales que forman el Estado y el ordenamiento jurídico, y que a su vez, presiden el texto; el título II, está dedicado al espacio geográfico y a la división política, el titulo III, a los derechos humanos las garantías y los deberes. En el título IV y el V, a la regulación del Poder Público y a la organización del Poder Público Nacional. Igualmente en el título VI, se definen los niveles de participación del Estado y de los entes individuales de la economía del país, el título VII, esta referido a la seguridad de la nación y el título VIII, a la protección de la constitución, y por último el título IX, está referido a la reforma constitucional.
Esta estructura que presenta la constitución refleja dos aspectos básicos: por un lado el escenario político y la virtud de una normativa directa. Esto nos llevar a considerar la constitución venezolana, no solamente como un documento político; sino que de ella se desprende eficacia jurídica directa. En consecuencia, podrá ser invocada por todos en cualquier proceso, y los órganos del Estado están obligados a respetar y a aplicar directamente los mandatos constitucionales cuando sean necesarios.
Entre las innovaciones de nuestra Carta Magna incorpora, los Derechos Humanos ocupan un lugar especial, así en el título III de la Constitución Bolivariana, donde se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema de los Derechos Humanos los cuales deben ser genuinos institutos que concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humana.
La Constitución Venezolana en su parte dogmática establece unos principios fundamentales que comprometen el desarrollo orgánico del propio texto constitucional, y el posterior desarrollo legislativo nacional, estadal y municipal.
Enmienda: Disposición escrita que agrega, elimina o modifica las disposiciones en un contrato original
La Enmienda según el Artículo 340 de la CRBV.
Tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Disposiciones Transitorias: Son las ordenaciones de algo de la forma conveniente para lograr un fin especifico que se extingue en el tiempo o al ser aprobada por la ley que es necesaria.
Aquí se establecen una serie de mecanismos a través de los cuales las posibilidades de modificación del texto constitucional sean factibles y accesibles, para evitar la separación entre la norma fundamental del sistema jurídico y la realidad social, política, cultural y económica. La contraposición entre una Constitución formal y una Constitución real genera distorsiones que agravan considerablemente las crisis de gobernabilidad y de legitimidad del sistema político, al no existir opciones para superarlas.
La democracia moderna insertada en un mundo globalizado y condicionada por la dinámica de la vida actual, a su vez determinada por los cambios tecnológicos requiere de una institucionalidad lo suficientemente flexible para poder adaptarse a los cambios que se van generando. En este sentido, las posibilidades de modificación de la base jurídica del país deben ser amplias y estar efectivamente en manos de una pluralidad de actores políticos y sociales. Una democracia participativa y protagónica no puede construir una rígida y endurecida normativa constitucional. Al contrario, debe dejar abiertas muchas ventanas para que los procesos participativos se desarrollen a plenitud, evitando el divorcio profundo entre la norma y la realidad. El protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar explícitamente consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma constitucional.
Derechos, Derechos y Garantías
Estos están Inspirados por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce expresamente el principio de progresar en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos. Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En relación con éste último, se refuerza y amplía la protección constitucional al prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos con una marcada influencia sabia, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo esenciales en la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Además, a fin de incluir dentro de tal protección a los derechos inherentes a las personas jurídicas, se elimina la distinción que hacía la Constitución de 1961 y que abarcaba únicamente a los derechos inherentes a la persona humana.
Se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.
Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos.
La Constitución consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna..
Por otra parte, como una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos, la Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto.
Soy estudiante de segundo, semetre de estudios juridicos
Me ha gustado mucho los comentarios y tabajos sobre la constitucin de la Republica bolivariana de Venezuela, felicitaciones
Buenos dias profesora ya yo entregue los 2 trabajos en fisico me estoy reportando por aqui ya que es mi asistencia de clase asistida
buenas tardes! soy cristina martinez c.i 16.049.439. de la seccion g-oo3 adm. esta es la sistencia de esta semana.entendi su actividad.
buenos dias profesora si le envie los tres (3) trabajos correspondientes a la clase asistida.
Mari Isabel Aponte.
CI: 18086882
Seccion: G-008-N
Buenos dias prifesora si le envie los trabajos correspondientes a las clases asistida.
Emilio J. Rodriguez
CI: 17031432
Seccion: G-008-N
¡Hola! Profe Mireya yo cumpli con todos los trabajos pautados y clases asistidas
Sheyla Yurglery Rodríguez San Juan CI: 17.957.903
Sección: #008
Carrera: Administración en Gestión Municipal.
Semestre: III
me lo copie todo pa un examen q tenia jajajaja gracias
¿mi celular?